ARTICULO 1
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2017, se constituye la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CITOPATOLOGÍA (SLAC) la que podrá tener delegaciones y representaciones en cualquier punto del país y del exterior.
ARTICULO 2
El objeto de la Sociedad es Promover el conocimiento de la Citopatología, su divulgación y aplicación clínica entre los profesionales de la salud y el público en general. Para ello la entidad podrá:
ARTÍCULO 3
La Sociedad está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTÍCULO 4
El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 5
Se establecen las siguientes categorías de asociados:
3a. Tener un mínimo de dos años dedicados al estudio y ejercicio de la Citopatología;
3b. Dedicar una parte importante de sus actividades profesionales a la Citopatología;
3c. Ser autor de trabajos científicos sobre temas citológicos o haber participado en reuniones científicas nacionales o en congresos nacionales o internacionales;
3d. Presentar su solicitud de ingreso junto con su currículum apoyado por la firma de dos miembros Titulares u Honorarios.
3e. Ser aprobado por la Comisión Directiva, según las normas que se establecen en el presente estatuto.
3f. Abonar la cuota anual correspondiente y al valor fijado por la asamblea.
5a. Desempeñarse como citotecnólogo en un laboratorio de Citopatología formalmente constituido, con una antigüedad mínima de tres años.
5b. Presentar su solicitud de ingreso junto con su currículum apoyado por la firma de dos miembros Titulares Citotecnólogos u Honorarios.
5c. Ser aprobado por la Comisión Directiva según las normas que se establecen en el Artículo 6 y subsiguientes.
5d. Abonar la cuota anual correspondiente y al valor fijado por la asamblea.
6a. Tener título universitario y ejercer una especialidad relacionada con la Citopatología;
6b. Haber demostrado su interés en la Citopatología mediante; publicaciones sobre temas citológicos y/o participaciones en reuniones científicas nacionales o en congresos nacionales o internacionales;
6c. Presentar su solicitud de ingreso junto con su currículum apoyado por la firma de dos miembros Titulares u Honorarios;
6c. Ser aprobado por la Comisión Directiva según las normas establecidas en el Artículo 6 y subsiguientes.
Para pertenecer a esta categoría se requiere:
7a. Ser propuesto por lo menos por dos miembros Titulares;
7b. Ser acreedor a tal distinción por sus reconocidos méritos científicos en cualquiera de los campos de la Citopatología;
7c. Ser aprobado por la Comisión Directiva.
Para pertenecer a esta categoría se requiere:
8a. Ser ex –Presidente;
8b. Que la siguiente Junta Directiva considere oportuno proponerlo a la Asamblea de Socios;
8c. Ser aprobado por la Comisión Directiva.
Los Miembros Asociados y Honorarios pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Los Miembros Honorarios podrán acogerse a la franquicia de exención del pago de cuotas ordinarias si así lo desean. Los Miembros Honorarios que deseen participar de la vida política de la entidad, deberán solicitar su ingreso a la categoría de Miembro Titular Citopatólogo. Los Presidentes de Honor tendrán voz y voto en las Asambleas y abonarán cuota social.
ARTÍCULO 6
Los Miembros Fundadores, los Titulares y los Adherentes tienen los siguientes deberes y derechos:
La Admisión de Miembros Titulares y Asociados se regirá por las siguientes normas:
Los Miembros de la Sociedades de Citopatología de países latinoamericanos y las que sean fundadas en el futuro son automáticamente miembros de la Sociedad Latinoamericana de Citopatología. Para hacer efectiva esta afiliación deberán cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 7
Perderá su carácter de miembro el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de miembro por fallecimiento, renuncia o expulsión.
ARTÍCULO 8
La Comisión Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones:
Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
ARTÍCULO 9
Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
ARTÍCULO 10
La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, que desempeñarán los siguientes cargos Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Secretario de Actas, el Tesorero, Protesorero, el Presidente del Período Anterior (Presidente Saliente), el Director Científico y de Educación Continua, el Editor para Acta Cytologica y el Director de Prensa y Difusión. El mandato de los mismos durará tres (3) ejercicios quienes serán electos preferentemente, durante la Asamblea del Congreso de la Sociedad. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas y un miembro suplente. Sus mandatos durarán tres (3) años. Podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización mientras la entidad tenga menos de cien (100) asociados. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos a excepción del presidente. Habrá una subcomisión con representantes (vocales) de cada país latinoamericano, cuya sociedad esté representada en la SLAC.
ARTÍCULO 11
Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio Miembro Fundador, Titular o Adherente y encontrarse al día con tesorería. Los integrantes del Órgano de Fiscalización deberán contratar a profesionales independientes con título habilitante, para asesorarlos en temas contables, con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 12
En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.
ARTÍCULO 13
Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
ARTÍCULO 14
La Comisión Directiva se reunirá en forma trimestral, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
ARTÍCULO 15
Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
ARTÍCULO 16
El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES PRIMERO Y SEGUNDO
ARTÍCULO 17
Corresponde al Presidente o, en su caso, a los Vicepresidentes en su orden de lista o a quien lo reemplace estatutariamente:
DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ACTAS
ARTÍCULO 18
Corresponde al Secretario General o, en su caso al Secretario de actas:
SECRETARIO DE ACTAS
ARTÍCULO 19
Corresponde al Secretario de Actas:
TESORERO Y PROTESORERO
ARTÍCULO 20
Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero:
DIRECTOR CIENTIFICO Y EDUCACION CONTINUA
ARTÍCULO 21
Corresponde al Director Científico y de educación Continua:
DIRECTOR DE PRENSA Y DIFUSION
ARTÍCULO 22
Es el encargado de todas las formas de difusión.
EDITOR PARA ACTA CYTOLOGICA
ARTÍCULO 23
Es el representante de la SLAC para los temas de Acta Cytologica de la Academia Internacional de Citología (International Academy of Cytology).
PRESIDENTE DEL COMITÉ ASESOR (PRESIDENTE SALIENTE)
ARTÍCULO 24
Las actividades del Comité Asesor serán coordinadas por su Presidente, quién será parte de la Comisión Directiva de la SLAC.
COMITÉ ASESOR
ARTÍCULO 25
Está formado por todos los presidentes de las Sociedades Nacionales que integran la SLAC.
Tiene como atribuciones:
ARTÍCULO 26
Serán los representantes de las distintas sociedades nacionales de los países latinoamericanos. Específicamente su función será representar a esos países y expresar sus adelantos científicos en la especialidad. Habrá un Vocal Citotecnólogo electo por sus pares latinoamericanos.
ARTÍCULO 27
Cuando se resuelva desarrollar el congreso en un país que no tenga representante en la Comisión Directiva, se designará un Vocal Adicional del país sede y esta será el Presidente de dicho congreso.
VII. ASAMBLEAS
ARTÍCULO 28
Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:
ARTÍCULO 29
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 30
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación, siempre que no se hubiera dado contestación a la citación realizada por correo electrónico llevada a cabo con treinta (30) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.
ARTÍCULO 31
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.
ARTÍCULO 32
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
ARTÍCULO 33
Con la anticipación prevista por el Artículo 28, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado. En caso de presentarse solo una lista, esta será electa por aclamación.
VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 34
La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
ARTÍCULO 35
No se exigirá la antigüedad requerida por el Artículo 6, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.
ARTICULO 36
Este Estatuto deberá ser evaluado y reemplazado en el plazo de 1 (un) año.