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Quienes Somos

HISTORIA

  

En la Ciudad autónoma de Buenos Aires, Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2017, con el objeto de constituir formalmente la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CITOPATOLOGIA (SLAC), se revisó y se aprobó en Asamblea el presente Estatuto Social. La actual Sociedad observa como antecedente la fundación de la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CITOLOGIA EXFOLIATIVA acaecida en la Ciudad de Viena, Austria, el día 31 de agosto de 1961 y sus continuadoras.

Es así como reconocerá los premios otorgados por sus antecesoras y sus miembros pasan a ser miembros de la presente. El objeto de la Sociedad es promover el conocimiento de la Citopatología, su divulgación y aplicación clínica entre los profesionales de la salud y el público en general.

Promover el conocimiento de la Citopatología, su divulgación y aplicación clínica entre los profesionales de la salud y el público en general

Mesa directiva

Estatudo

ARTICULO 1

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2017, se constituye la SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE CITOPATOLOGÍA (SLAC)la que podrá tener delegaciones y representaciones en cualquier punto del país y del exterior.

ARTICULO 2

El objeto de la Sociedad es Promover el conocimiento de la Citopatología, su divulgación y aplicación clínica entre los profesionales de la salud y el público en general. Para ello la entidad podrá:

  1. Promover y coordinar el intercambio y cooperación científica y espíritu de solidaridad entre sus miembros;
  2. Promover la investigación científica en el campo de la Citopatología;
  3. Colaborar con entidades oficiales y privadas a nivel internacional y nacional, en la elaboración de programas de detección y diagnóstico del cáncer y otras enfermedades;
  4. Asesorar a las Instituciones Educativas Públicas o Privadas en la estructuración de programas de enseñanza relacionados con la especialidad;
  5. Promover y colaborar en todas las actividades que tiendan a la consecución de los fines de la sociedad: congresos, reuniones, publicaciones, etc.;
  6. Gestionar la unificación de criterios y el uso de una nomenclatura uniforme para Latinoamérica;
  7. Difundir el control de calidad, la mejora continua y la bioseguridad en los Laboratorios de Citopatología Latinoamericanos;
  8. Participar y colaborar en los aspectos éticos del ejercicio de la Citopatología;
  9. Colaborar con las autoridades nacionales, provinciales, municipales, etc. en el dictado de normas relativas a la actividad;
  10. Los fines de la Sociedad son exclusivamente científicos y sin fines de lucro,todo aquello que no se encuentre fuera del objeto social.

ARTÍCULO 3

La Sociedad está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTÍCULO 4

El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
  2. Las rentas de sus bienes;
  3. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
  4. El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

 

III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 5

Se establecen las siguientes categorías de asociados:

  1. Miembros Fundadores: las personas humanas mayores de 18 años que hayan suscripto el Acta Constitutiva.
  2. Miembros Titulares: las personas humanas, médicos patólogos o citopatólogos, que poseen el Título en Citopatología otorgado por la SLAC.
  3. Miembros Adherentes: las personas humanas, citopatólogos con Título Universitario o con Fellowshipde la Academia Internacional de Citología así como patólogos cuya actividad profesional sea básicamente la Citopatología y hayan participado activamente en la docencia e investigación en esa disciplina. Para pertenecer a esta categoría se requiere:

3a. Tener un mínimo de dos años dedicados al estudio y ejercicio de la Citopatología;

3b. Dedicar una parte importante de sus actividades profesionales a la Citopatología;

3c. Ser autor de trabajos científicos sobre temas citológicos o haber participado en reuniones científicas nacionales o en congresos nacionales o internacionales;

3d. Presentar su solicitud de ingreso junto con su currículum apoyado por la firma de dos miembros Titulares u Honorarios.

3e. Ser aprobado por la Comisión Directiva, según las normas que se establecen en el presente estatuto.

3f. Abonar la cuota anual correspondiente y al valor fijado por la asamblea.

  1. Miembros Citotecnólogos Titulares: son aquellos citotecnólogos que poseen el Titulo otorgado por la SLAC.
  2. Miembros Adherentes Citotecnólogos: son aquellos citotecnólogos que hayan recibido un entrenamiento de tiempo completo de al menos un año en una institución educativa reconocida en su país o bien aquellos citotecnólogos que aún sin tener título, tengan cuanto menos 3 años de experiencia en el ejercicio de la Citopatología. Para pertenecer a esta categoría se requiere:

5a. Desempeñarse como citotecnólogo en un laboratorio de Citopatología formalmente constituido, con una antigüedad mínima de tres años.

5b. Presentar su solicitud de ingreso junto con su currículum apoyado por la firma de dos miembros Titulares Citotecnólogos u Honorarios.

5c. Ser aprobado por la Comisión Directiva según las normas que se establecen en el Artículo 6 y subsiguientes.

5d. Abonar la cuota anual correspondiente y al valor fijado por la asamblea.

  1. Miembros Asociados:son otros profesionales del área de la salud relacionados con la Citopatología cuya actividad de docencia o investigación estén relacionadas con la misma. Para pertenecer a esta categoría se requiere:

6a. Tener título universitario y ejercer una especialidad relacionada con la Citopatología;

6b. Haber demostrado su interés en la Citopatología mediante; publicaciones sobre temas citológicos y/o participaciones en reuniones científicas nacionales o en congresos nacionales o internacionales;

6c. Presentar su solicitud de ingreso junto con su currículum apoyado por la firma de dos miembros Titulares u Honorarios;

6c. Ser aprobado por la Comisión Directiva según las normas establecidas en el Artículo 6 y subsiguientes.

  1. Miembros Honorarios: son aquellos científicos de reputación internacional quienes han demostrado un gran interés en el desarrollo de la Citopatología y que son invitados por la mesa directiva a integrarse a la Sociedad.

Para pertenecer a esta categoría se requiere:

7a. Ser propuesto por lo menos por dos miembros Titulares;

7b. Ser acreedor a tal distinción por sus reconocidos méritos científicos en cualquiera de los campos de la Citopatología;

7c. Ser aprobado por la Comisión Directiva.

  1. Presidente de Honor:

Para pertenecer a esta categoría se requiere:

8a. Ser ex –Presidente;

8b. Que la siguiente Junta Directiva considere oportuno proponerlo a la Asamblea de Socios;

8c. Ser aprobado por la Comisión Directiva.

Los Miembros Asociados y Honorarios pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Los Miembros Honorarios podrán acogerse a la franquicia de exención del pago de cuotas ordinarias si así lo desean. Los Miembros Honorarios que deseen participar de la vida política de la entidad, deberán solicitar su ingreso a la categoría de Miembro Titular Citopatólogo. Los Presidentes de Honor tendrán voz y voto en las Asambleas y abonarán cuota social.

ARTÍCULO 6

Los Miembros Fundadores, los Titulares y los Adherentestienen los siguientes deberes y derechos:

  1. Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
  2. Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva;
  3. Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dosaños;
  4. Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

La Admisión de Miembros Titulares y Asociados se regirá por las siguientes normas:

  1. Para ingresar el interesado deberá presentar:
    1. Solicitud de admisión escrita o electrónica apoyado por la firma de dos Miembros Titulares u Honorarios;
    2. Currículum Vitae;
    3. Dos fotografías.
  1. La Comisión Directiva estudiará los méritos, antecedentes y trabajos científicos de los candidatos, deberá expedir el veredicto en un plazo no mayor de 30 días; en caso de rechazo de algún candidato, el mismo podrá solicitar la reconsideración de tal decisión, llevándose este asunto a la primeraAsamblea Ordinaria que se celebre, para la decisión definitiva

Los Miembros de la Sociedades de Citopatología de países latinoamericanos y las que sean fundadas en el futuro son automáticamente miembros de la Sociedad Latinoamericana de Citopatología. Para hacer efectiva esta afiliación deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Presentar la solicitud respectiva;
    2. Adjuntar una declaración de la Sociedad Nacional de la cual es Miembro, en el cual especifique en qué categoría se haya incluido.
  1. De acuerdo a esta información la Comisión Directiva de la Sociedad Latinoamericana de Citopatología, clasificará a los postulantes en la categoría correspondiente deberá expedir el veredicto en un plazo no mayor de 30 días; en caso de rechazo de algún candidato, el mismo podrá solicitar la reconsideración de tal decisión, llevándose este asunto a la Asamblea Ordinaria para la decisión definitiva

ARTÍCULO 7

Perderá su carácter de miembro el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El miembro que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de miembro por fallecimiento, renuncia o expulsión.

ARTÍCULO 8

La Comisión Directiva podrá aplicar a los miembros las siguientes sanciones:

  1. Amonestación;
  2. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
  3. Expulsión.

Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
  2. Inconducta notoria;
  3. Hacer voluntariamente daño a la Sociedad, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 9

Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

ARTÍCULO 10

La Sociedad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, que desempeñarán los siguientes cargosPresidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General, el Secretario de Actas, el Tesorero, Protesorero, el Presidente del Período Anterior (Presidente Saliente), el Director Científico y de Educación Continua, el Editor para Acta Cytologica y el Director de Prensa y Difusión. El mandato de los mismos durará tres (3) ejercicios quienes serán electos preferentemente, durante la Asamblea del Congreso de la Sociedad. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas y un miembro suplente. Sus mandatos durarán tres (3) años. Podrá prescindirse del Órgano de Fiscalización mientras la entidad tenga menos de cien (100) asociados. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos a excepción del presidente. Habrá una subcomisión con representantes (vocales) de cada país latinoamericano, cuya sociedad esté representada en la SLAC.

ARTÍCULO 11

Para integrar la Comisión Directiva, se requiere ser socio Miembro Fundador,Titular o Adherente y encontrarse al día con tesorería. Los integrantes del Órgano de Fiscalización deberán contratar a profesionales independientes con título habilitante, para asesorarlos en temas contables, con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 12

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

ARTÍCULO 13

Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTÍCULO 14

La Comisión Directiva se reunirá en forma trimestral, el día y hora que determine su primera reunión anual, y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

ARTÍCULO 15

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
  2. Ejercer la administración de la Sociedad;
  3. Convocar a Asambleas;
  4. Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
  5. Cesantear o sancionar a los asociados;
  6. Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
  7. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
  8. Realizar los actos que especifica el Artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
  9. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

ARTÍCULO 16

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
  2. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
  3. Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  4. Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
  6. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  7. Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22;
  8. Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.

El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

 

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES PRIMERO Y SEGUNDO

ARTÍCULO 17

Corresponde al Presidente o, en su caso, a los Vicepresidentes en su orden de lista o a quien lo reemplace estatutariamente:

  1. Ejercer la representación de la Sociedad;
  2. Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de Comisión Directiva y presidirlas;
  3. Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
  4. Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Sociedad;
  5. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
  6. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
  7. Velar por la buena marcha y administración de la Sociedad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
  8. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndumde la primera reunión de Comisión Directiva.

DEL SECRETARIO GENERAL Y SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 18

Corresponde al Secretario General o, en su caso al Secretario de actas:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, suscribiendo las actas respectivas con el Presidente;
  2. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Sociedad;
  3. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 14;
  4. Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

 

SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 19

Corresponde al Secretario de Actas:

  1. Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente;
  2. Asistir al Secretario General en lo éste requiera;
  3. Sustituirá al Secretario General en caso de licencia, ausencia, renuncia, etc.

TESORERO Y PROTESORERO

ARTÍCULO 20

Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero:

  1. Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
  2. Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
  3. Llevar los libros de contabilidad;
  4. Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  5. Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  6. Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
  7. Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

DIRECTOR CIENTIFICO Y EDUCACION CONTINUA

ARTÍCULO 21

Corresponde al Director Científico y de educación Continua:

  1. Nombrar, en conjunto con el Presidente, los Comité Científico y de Acreditación, los cuales deberán ser constituidos por no menos de tres Miembros Titulares cada uno;
  2. Promocionar y Organizar Cursos, jornadas y eventos científicos en general, en conjunto con las distintas Sociedades Nacionales, que serán sometidas a la aprobación de la Comisión Directiva;
  3. Elaborar, en conjunto con el comité Científico de los Congresos Latinoamericanos, la programación científica de los mismos y el plantel académico;
  4. Estimular la producción de artículos científicos;
  5. Encargarse de las publicaciones científicas
  6. Recibir y evaluar todos los artículos científicos para publicaciones de la SLAC;
  7. Elaborar el examen de los Títulos de Citopatologia y de Citotecnologia, además de evaluar métodos y criterios de acreditación de los servicios que lo requieran.

DIRECTOR DE PRENSA Y DIFUSION

ARTÍCULO 22

Es el encargado de todas las formas de difusión.

EDITOR PARA ACTA CYTOLOGICA

ARTÍCULO 23

Es el representante de la SLAC para los temas de Acta Cytologica de la Academia Internacional de Citología (International Academy of Cytology).

PRESIDENTE DEL COMITÉ ASESOR (PRESIDENTE SALIENTE)

ARTÍCULO 24

Las actividades del Comité Asesor serán coordinadas por su Presidente, quién será parte de la Comisión Directiva de la SLAC.

COMITÉ ASESOR

ARTÍCULO 25

Está formado por todos los presidentes de las Sociedades Nacionales que integran la SLAC.

Tiene como atribuciones:

  1. Designar a los vocales en conjunto con cada Sociedad Nacional;
  2. Informar de las Actividades Académicas de cada Sociedad Nacional, que se llevarán a cabo en el año en curso, y que deberán ser informadas con antelación suficiente, de preferencia en el último trimestre del año anterior;
  3. Coordinar los Congresos Nacionales con el de la SLAC;
  4. Proponer al Director Científico, cursos y actividades científicas así como sus profesores;
  5. Las actividades del Comité Asesor serán coordinadas por su Presidente, quién será parte de la Comisión Directiva de la SLAC.

ARTÍCULO 26

Serán los representantes de las distintas sociedades nacionales de los países latinoamericanos. Específicamente su función será representar a esos países y expresar sus adelantos científicos en la especialidad. Habrá un Vocal Citotecnólogo electo por sus pares latinoamericanos.

ARTÍCULO 27

Cuando se resuelva desarrollar el congreso en un país que no tenga representante en la Comisión Directiva, se designará un Vocal Adicional del país sede y esta será el Presidente de dicho congreso.

VII. ASAMBLEAS

ARTÍCULO 28

Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá:

  1. Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización;
  2. Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
  3. Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  4. Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  5. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.

ARTÍCULO 29

Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 30

Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación,siempre que no se hubiera dado contestación a la citación realizada por correo electrónico llevada a cabo con treinta (30) días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTÍCULO 31

Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos.

ARTÍCULO 32

Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

 

ARTÍCULO 33

Con la anticipación prevista por el Artículo 28, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado. En caso de presentarse solo una lista, esta será electa por aclamación.

VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 34

La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Sociedad mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla cuyo mínimo cubra la totalidad de los cargos de los órganos sociales incluidos los suplentes en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

ARTÍCULO 35

No se exigirá la antigüedad requerida por el Artículo 6, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

ARTICULO 36

Este Estatuto deberá ser evaluado y reemplazado en el plazo de 1 (un) año.

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